Escrito por ObservatoriuLlaboral el miércoles, 10 avientu de 2008
Según lleemos en Asturbulla:
Informe completu:
La CSI presentará, en breve, una demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando la "Tutela de los Derechos Fundamentales" y también sobre la "Discriminación Sindical" a la que la CSI dice haber sido relegada.
La CSI también presentará demanda penal por las irregularidades que se han cometido en el entorno de Naval Gijón por las entidades y autoridades relacionadas con la gestión, economía, finanzas y desarrollo del ERE (Expediente de Regulación y Empleo) del astillero y por el entramado e intereses empresariales que rodea esta actividad con tan nefastos resultados para sus trabajadores y para la economía regional en general, según declaran los dirigentes de la CSI.
Informe de Oposición al ERE presentado por la CSI ante la Dirección de Trabajo y Empleo de Asturias
Los tres representantes del Comité de Empresa de Naval Gijón, pertenecientes a la Corriente Sindical de Izquierda, CSI, presentaron un largo y detallado informe oponiéndose al Expediente de Regulación de Empleo, ERE, solicitado por el Astillero que alega causas económicas y productivas para su cierre, ante la Dirección de Trabajo y Empleo.
Los miembros del Comité, representantes de la CSI, basan la petición de nulidad en las numerosas irregularidades legales, económicas, formales y de procedimiento que se han ido produciendo a lo largo de las negociaciones de tal modo que, invalidan de por sí, el ERE que afecta a toda la plantilla y que lleva al cierre definitivo del astillero.
Aunque por una parte todo el Comité de Empresa manifestó que no acudirían a la reunión si no se les entregaba la documentación e informes sobre los que poder negociar y proponer alternativas sin embargo, el día 3 de diciembre, la empresa presenta un acuerdo negociado dos días antes con CCOO y UGT, al margen de los tres representantes de la CSI y que, incluso, sale publicado, al mismo tiempo, en la prensa regional.
El escrito presentado por la CSI describe la historia del astillero y considera que su actividad está rodeada de irregularidades económicas, financiaras y legales. Consideran también, en primer lugar, que la Dirección de Trabajo de Asturias no es competente para resolver el ERE presentado porque afecta a varias comunidades autonómicas y por la trascendencia social que supondría la pérdida de mil puestos de trabajo. Consideran además, que el Director de Trabajo no es competente por ser un puesto político dependiente del Consejero de Industria que es, por otra parte, consejero de PYMAR (Pequeños y Medianos Astilleros en Reconversión), la sociedad que es la que dirige Naval Gijón y ahora protagoniza su cierre.
El proceso de negociación comienza con un escrito de Naval Gijón dirigido a los representantes de los trabajadores y acompañado de una documentación incompleta que no se ajustada a lo estipulado por la ley, como así se desprende del escrito presentado. A pesar de los requerimientos del Comité de Empresa, Naval Gijón en ningún momento aportó la documentación que es exigible legalmente en un expediente de estas características. Por esta razón no es posible que se pueda iniciar una negociación al carecer de documentos e informes esenciales sobre lo que se va a negociar. Esto niega y conduce a la ruptura del principio de buena fe que ha de presidir cualquier acuerdo.
Pero, es más, la empresa falseó los datos económicos en la documentación que entregó al Comité, según se expresa claramente en el escrito presentado. Las cuentas depositadas en el Registro Mercantil pertenecientes a los años 2005 y 2006, son distintas a las entregadas al Comité de Empresa. Esta falsificación es todavía más grave para el 2007 porque estas cuentas no aparecen ni registradas ni auditadas, de tal modo que lo entregado al Comité puede estar aún mas falseado.
Todos estos hechos y las argumentaciones descritas nos han de llevar a que el ERE presentado, y a pesar de existir un acuerdo del Comité de Empresa y la votación de la asamblea, no puede validar un procedimiento con tan graves incumplimientos del mandato legal que no es susceptible de ser subsanado por acuerdo de ningún Comité y, menos aún, ante la existencia de fraude, dolo, coacción, falsificación y abuso del derecho, como así se argumenta en el escrito presentado.
La ilegalidad mas evidente en la tramitación del expediente es, por un lado, no entregar al Comité de Empresa la documentación exigida, y obligada por ley, lo que priva al Comité de poder negociar y aportar medidas para resolver o aminorar el expediente y, por otro lado, que la negociación se llevó al margen del conjunto del Comité, pues es evidente, y así se refleja en los medios de comunicación, que el acuerdo se llevó entre PYMAR y las direcciones de los sindicatos CCOO y UGT, sin que nada se hubiera negociado. Con este preámbulo Naval Gijón presenta un documento final, como el "ultimo y definitivo" en el que dice recoger las peticiones de CCOO y UGT que coinciden con la empresa en cerrar el astillero coincidiendo también con PYMAR, la Cosejería de Industria, su Consejero Graciano Torre y con la Administración regional y del Estado.
Se confirma que el cierre de Naval Gijón se negoció de forma irregular con una parte del Comité de Empresa: el astillero comenzó a vender la maquinaría y la chapa en perfecto estado ya que conocía su inminente cierre y, además, con bastante antelación a la presentación del ERE. Todo ello está constatado por la Inspección de Trabajo y con el beneplácito de la Administración.
Conforme a lo expuesto, los tres miembros firmantes del Comité de Empresa pertenecientes a la CSI, solicitan que se declare a la Autoridad Laboral de Asturias incompetente para decidir o resolver sobre el cierre del astillero y que se deniegue el Expediente de Regulación de Empleo solicitado por Naval Gijón.
Informe completu:
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SEGURIDAD LABORAL Y EMPLEO
INFORME DE OPOSICIÓN AL EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO SOLICITADO POR NAVAL GIJON SAU
Balbino Cano Bárcena con DNI.xxxxx, Alfonso Piney González con DNI xxxxx y Segundo Álvarez Muñiz con DNI.xxxxx, todos ellos mayores de edad, pertenecientes al Comité de Empresa de Naval Gijón S.A.U. con domicilio a efectos de notificación en c/ Sanz Crespo-3-bajo-33207-Gijón ante esa Dirección General de Trabajo EXPONEN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES ANTE EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO presentado por NAVAL GIJÓN S.A.U. POR CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS QUE AFECTA a la TOTALIDAD de la PLANTILLA de NAVAL GIJÓN S.A.U. y que fue comunicado al Comité de Empresa con fecha 5 de noviembre de 2008.
HECHOS
Primero.- Balbino Cano Bárcena, Alfonso Piney González y Segundo Álvarez Muñiz son tres miembros del Comité, en la empresa Naval Gijón SAU, pertenecientes al sindicato Corriente Sindical de Izquierda (CSI). El Comité está compuesto por nueve miembros: 3 de CC.OO, 3 de UGT y los tres citados de CSI.
Segundo.- La Dirección de la empresa Naval Gijón S.A.U. con la entrega de parte de la documentación dio por iniciado el periodo de consultas previsto en la Legislación Vigente el 5 de noviembre de 2008. Como reseña, es importante señalar que tuvo que volver a entregarla al día siguiente porque muchas fotocopias no se leían y así quedó reflejado por escrito.
Tercero.- Una vez examinada la documentación entregada por Naval Gijón S.A.U. el Comité de Empresa, por unanimidad, observa que, de acuerdo con el E.T. y el Real Decreto 43/1996, falta mucha documentación y fundamental para poder iniciar el periodo de consultas y las negociaciones. Mediante escrito de fecha 17 de noviembre (se acompaña copia como documento número 1) se solicita de forma pormenorizada la entrega de la documentación que falta y que de forma resumida era la siguiente:
Art. 6.1 a) R.D. 43/1996 –La documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los últimos tres años y la situación económica del año 2008.
Art.6.1 a) R.D.43/1996 -Los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa o causas alegadas como motivadoras del despido de toda la plantilla y la justificación de que no existen medidas para garantizar la viabilidad de la Empresa.
-Cuentas auditadas de la empresa del Grupo Naval Gijón Pesquier Navegacao Sociedade Unipessoal Ltda (100% de Naval Gijón) ya que la misma tiene una deuda impagada con Naval Gijón S.AU. De 9.718.552,11 €. Y fueron provisionados como pérdidas de Naval Gijón SAU por importe de 9.502.096,79 Euros
Art. 6.1 b) Vd. 43/1996 –Periodo a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de toda la plantilla y no solo de una parte.
-Información económica debidamente auditada de la mercantil Astilleros Asturianos S.L. pues es la titular de las acciones de Naval Gijón S.A.U.
-Información económica del Organismo Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión Sociedad Anónima (PYMAR) que es la que gestiona y dirige Naval Gijón S.A.U.
Cuarto.-El mismo escrito presentado, ante la dirección de Naval Gijón SAU, el día 17 de noviembre solicitando la documentación para iniciar el periodo de consultas se registra ante esa Dirección General de Trabajo al día siguiente 18 de noviembre de 2008 (se acompaña copia como documento nº 2)
Quinto.- Con fecha 24 de noviembre la empresa en escrito dirigido al Comité, contesta a la solicitud de información hecha por el Comité el 17 de noviembre y manifiesta que ha entregado toda la documentación necesaria (se acompaña copia como documento nº3)
Sexto-Con fecha 25 de noviembre se solicita vista de Expediente para ver la documentación entregada a la autoridad laboral (se acompaña copia como documento nº 4).
Séptimo.-El día 25 de noviembre el Comité de Empresa solicita nuevamente la entrega de la documentación solicitada el 17 de noviembre de 2008 no dando por iniciado el periodo consultas y en la P.D. comunica que en la vista del Expediente (Audiencia) en la Dirección General de Trabajo el Comité de Empresa ha constatado que hay bastante documentación no aportada al Comité de Empresa (se acompaña copia como documento nº-5)
Octavo.-El día 27 de noviembre el Comité de Empresa comunica a la Dirección General de Trabajo y Empleo que en la Vista de Expediente se observó que la documentación obrante en el mismo, no es la misma que la entregada al Comité de Empresa y además se reitera a la Dirección General de Trabajo que seguimos solicitando la documentación que no ha entregado la Dirección de Naval Gijón S.AU. (Se acompaña copia como documento nº 6)
Noveno.- El día 27 de noviembre el Administrador Único de Naval Gijón comunica por escrito al Presidente del Comité de Empresa que el periodo de consultas se inició el 5 de noviembre de 2008 y que en las cuentas anuales se ha observado que se cometió un error al no entregar los informes de Auditoría y por ello ajuntan las copias de tales informes, el día 27 de noviembre. Ello contradice el escrito de la empresa al Comité, de fecha 24 de noviembre donde manifestaba que había entregado toda la documentación (Se acompaña copia como documento nº 7)
Décimo.- Con fecha 1 de diciembre el Comité de Empresa por medio del Presidente y Secretario comunica a la Dirección General de Trabajo que la empresa el día 27 de noviembre admite que existió un error y que no se habían entregado los informes de Auditoria. Igualmente se comunica que hay una actitud de mala fe por parte de la empresa ya que sólo entregó una pequeña parte de la documentación que la legislación vigente exige. En el mismo escrito se solicita que se tenga por no iniciado el periodo de consultas y que se resuelva por esa Dirección General en tal sentido (Se adjunta copia como documento nº 8)
Undécimo.- En las reuniones convocadas por la Empresa para negociar el expediente de Regulación de Empleo el Comité de Empresa manifestó que no acudían a la reunión o acudiendo no estaban dispuestos a negociar nada mientras no se entregara la documentación solicitada para poder dar por iniciado el periodo de consultas y tener los documentos para negociar y dar las posibles alternativas.
Duodécimo.-Con gran sorpresa a las 10.30 h del día 3 de diciembre en reunión convocada por la Dirección de Naval Gijón SAU, se entrega una propuesta que tiene el carácter de última y definitiva (Se adjunta copia como documento nº 9) Lo sustancial de dicha propuesta ya lo habíamos leído a primera hora de la mañana en los diarios La Nueva España y el Comercio. La noticia decía que había sido negociada por CC.OO., UGT y PYMAR el pasado lunes día 1 de diciembre sin haber estado presente el Comité de Empresa y el sindicato CSI.(se acompaña copia como documento nº 10).
CONSIDERACIONES:
1ª.- Antes de adentrarnos sobre las razones de fondo por las que nos mostramos contrarios a la aprobación del expediente, hemos de referir dos cuestiones formales QUE YA POR SI LO INVALIDAN.
En primer lugar, que era necesario que en el expediente se entregara la documentación referida a las diversas empresas citadas, PYMAR, ASTILLEROS ASTURIANOS SL, y las de cada uno de sus accionistas conformados por cinco empresas Factorías Vulcano,S.A., Hijos de J.Barreras,S,A,, Astilleros de Huelva,S.A, Construcciones Navales P.Freire,S.A., Astilleros Zamakona,S.A, Astilleros Balenciga , S,A, así como la de PESQUIER NAVEGAÇAO SOCIEDADE UNIPESSOAL Ltda.
Esa necesaria entrega de documentación, tiene su base en la siguiente argumentación:
1.
Respecto de PYMAR
PYMAR es quién dirige y gestiona realmente la empresa NAVAL GIJON SAU, con un intervencionismo muy superior al prescrito para la misma en sus propios estatutos sociales que recoge como fines de PYMAR, entre otros, el “control de la fiel ejecución por las empresas asociadas a la compañía de sus programas empresariales de reconversión, conforme hayan sido aprobados por el órgano administrativo competente”
Es de sobra conocido la intervención de PYMAR en los cambios accionariales de la empresa NAVAL GIJON SAU, obligando a los mismos y planificando la entrada de nuevos gestores, como ejemplo podemos citar el documento conocido por “PROPUESTA PREELIMINAR DEL PLAN DE ACTUACION DE NAVAL GIJON”de fecha 5/2/04, rubricado por esa sociedad y los sindicatos mayoritarios donde se contemplaban entre otras acciones la compra de los terrenos de Naval Gijón por parte de PYMAR en 33 millones de euros con lo que pretendían alcanzar un equilibrio patrimonial societario conllevando un cambio de propietario de la empresa naval a través del siguiente procedimiento: pasando las acciones de naval Gijón a un trust y luego venderlas a un futuro nuevo empresario estableciendo además que el actual administrador general RENUNCIARÁ a su cargo y será sustituido por un equipo gestor dirigido por D. Enrique Llorens.
Con posterioridad PYMAR, y solo ella, formaliza un memorando de acuerdo con la empresa LOCAL DIKE SL(LUEGO DENOMINADA GIJON DIKE SL) consecuencia, según se dice, del anteriormente citado plan de actuación, y en tal memorando entre otras cuestiones de establece:
1.- Que PYMAR a separado a Don Miguel Galo Baizán como administrador único de la empresa NAGISA.
2.- Que informa a la empresa LOCAL DIKE SL (LUEGO DENOMINADA GIJON DIKE SL) de la situación patrimonial, financiera, de plantilla, jurídica, comercial...de la empresa NAGISA. y del cambio de acciones( concretamente el 85% del capital social) de la sociedad NAGISA que estaban en posesión de la empresa MARITIMA ASWAN SL hacia la empresa de nueva creación, con intervención de PYMAR, denominada DIKE GLOBAL SL, en la que aparece como administrador único el sr.Angelina González. Importante en toda esta trama.
3.- Refiere también que LOCAL DIKE SL firmará un contrato de gestión con NAGISA a través de su administrador único, que como ya vimos fue propuesto y nombrado por PYMAR(sigue sin haber ninguna intervención de la empresa afectada NAGISA).
4.- Además estipulan que será una persona determinada, Don Luis Vilches, el gestor de la empresa NAGISA a medio de poder que le otorgará la misma
5.- Le ofrece a LOCAL DIKE SL la posibilidad o mejor dicho una opción de compra de todas las acciones de NAGISA por un precio total de 1 euro.
Téngase en cuenta que la sociedad LOCAL DIKE SL(después denominada GIJON DIKE SL) fue una sociedad creada ad hoc para tal operación en NAGISA, con el consentimiento e intervención de PYMAR, llegándose al extremo de que la misma estableció como domicilio social el de la propia empresa NAVAL GIJON SAU.
Es igualmente importante reseñar que de acuerdo con sentencia judicial, por haberse probado, que el nombrado gestor de NAGISA, Don Luis Vilches, dependía en sus decisiones de PYMAR y no de la empresa NAGISA. (se acompaña tal sentencia como documento nº 11)
Para toda esta operación PYMAR, a través de NAGISA, nombra como administrador único a Don Francisco Javier Angelina González, abogado ejerciente en Madrid, quién además aparece como administrador solidario en esas fechas de una empresa denominada HECIKON 7 SL, quién también tuvo intervención en el devenir de la empresa NAVAL GIJON SAU.
En el año 2004 se insta una DECLARACION DE CONCURSO NECESARIO por parte de un acreedor de NAVAL GIJON SAU por una deuda de 300.506 Euros que mantenía con el Sr. Orejas Pérez, y en el procedimiento seguido aparece la empresa citada HECIKON 7 SL a los efectos de adquirir el crédito o deuda referida, firmando en nombre de la misma el mentado Sr. Angelina González, quién a su vez era o había sido administrador único de la empresa NAVAL GIJON SAU, como ya referimos, pero lo más llamativo sería que quién firmo el cheque de adquisición de tal deuda fue la empresa PYMAR a pesar de que la operación la realizaba esa otra sociedad denominada HECIKON 7 SL.
Otras intervenciones a reseñar del Sr. Angelina González, dependiente de PYMAR, fueron, entre otras, que como consecuencia del despido de D. Luís Vilches Collado, antes referenciado, y la ruptura del contrato de gestión empresarial entre NAVAL GIJON,S.AU. y GIJON DIKE,SL., de nuevo PYMAR mueve los hilos y ordena la dimisión del Administrador Único de Naval Gijón,S.A.U., D. Francisco Javier Angelina González, quien con fecha 13 de Octubre 2005, y a través de Escritura Pública otorgada por el notario de Madrid D. Ignacio Martínez-Echevarria Ortega, se protocolizó de compraventa del 100% de las acciones de Naval Gijón,S.A.U. por Dike Global,S.L.U. a Astilleros Asturianos,S.L.
El 21 de Octubre de 2005 y mediante Escritura Publica otorgada ante el notario de Madrid D. Andrés de la Fuente O´Connor se protocolizó el acuerdo de la Junta General de Accionistas de Astilleros Asturianos,S.L. de aceptar la dimisión como Administrador Único de la Sociedad de D. Francisco Javier Angelina González y el nombramiento como Administrador Único de Naval Gijón,S.A.U. de D. Pedro Luís García Sanz.
Luego es claro y definitorio que el verdadero empresario de NAVAL GIJON SAU era y es la sociedad PYMAR por ser esta quién dirige y gestiona la empresa naval bien directamente, bien a través de empresas superpuestas o bien a través de individuos concretos.
b)Respecto de ASTILLEROS ASTURIANOS SL, y sus accionistas, formada por Factorías Vulcano,S.A., Hijos de J. Barreras S.A., Astilleros de Huelva,S.A, Construcciones Navales P.Freire,S.A., Astilleros Zamakona,S.A, Astilleros Balenciaga S,A, y PESQUIER NAVEGAÇAO SOCIEDADE UNIPESSOAL Ltda .
Señalar que ASTILLEROS ASTURIANOS SL, es otra empresa interpuesta, por PYMAR, para gestionar Naval Gijón SAU como antes se señaló.
Todos sus accionistas, a su vez lo son de PYMAR, dándose incluso la circunstancia de que uno de los accionistas de J. Barreras SA, Don Francisco José González Viñas, es el actual presidente de PYMAR, o que su domicilio social, de la empresa ASTILLEROS ASTURIANOS SL, es el mismo de la sede de PYMAR.
Funcionan como un grupo de empresa, y así entre ellos se intercambian trabajadores, dos operarios de NAVAL GIJON SAU prestan o prestaron servicios para la empresa ASTILLEROS DE HUELVA SA o la posibilidad contemplada en el expediente de que los trabajadores despedidos se puedan incorporar a la empresa FACTORIAS JULIANA SA, en manos de la empresa FACTORIAS VULCANO SA.
Su posible intervención en NAVAL GIJON SAU es palmaria, como lo demuestra el hecho de que al dedicarse al mismo sector, construcción naval, pueden decidir sobre su futuro en aras a la potenciación de sus empresas por ejemplo evitando la contratación de buques por NAVAL GIJON SAU, para eliminar su propia competencia o hacerse con más carga de trabajo en detrimento de la misma, y así debemos de hacer referencia a las negociaciones para la construcción de 5 buques para la naviera italiana FINBETA que no se llevó a efecto por negarse PYMAR a avalar tal contratación, mostrando claramente su intención de cerrar el astillero
Luego es claro que todas están interrelacionadas y en consecuencia ante la importancia que sus decisiones puedan conllevar para el futuro de NAVAL GIJON SAU, sus cuentas también deberían de haberse aportado como demanda reiteradamente el Comité de Empresa.
La empresa PESQUIER NAVEGAÇAO SOCIEDADE UNIPESSOAL Ltda, está participada al 100% por NAVAL GIJON SAU, sin que sepamos muy bien cual fue su participación en este entramado, pero si podemos referir que la empresa principal Naval Gijón SAU, le aportó más de 9.000.000 Euros que no fueron devueltos, aumentando considerablemente la deuda de NAVAL GIJON SAU.
Por tanto SI TAL EXPEDIENTE PUDIERA AFECTAR A UN GRUPO DE EMPRESAS, que prestan servicios, en distintos centros de trabajo y con trabajadores prestando servicios en diversas Comunidades Autónomas, la DIRECCIÓN GENERAL, DE TRABAJO Y EMPLEO del PRINCIPADO DE ASTURIAS, no sería la competente para resolver el expediente iniciado a instancia de NAVAL GIJON SAU.
Efectivamente de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2.1 b, del Real Decreto 43/1996, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en Materia de Traslados Colectivos, quién tiene la competencia cuando un expediente pueda afectar a centros de trabajo o trabajadores, de varias Comunidades Autónomas sería la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Pero es que además y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo, en su nº 3, la autoridad competente no sería la autonómica sino la nacional, por ser cierto que el cierre de una empresa como NAVAL GIJON SAU tiene una especial trascendencia social pues se elimina con el expediente de extinción de contratos una parte de un sector productivo, el de la construcción naval, en GIJON que supone la pérdida de no solo los 98 puestos de trabajo directamente adscritos a NAVAL GIJON SAU sino todos los puestos de trabajo auxiliares que tal industria conlleva, y que podríamos cuantificar en al menos 1.000 puestos de trabajo, y ello en una Comunidad Autónoma caracterizada por un índice de desempleo muy superior a la media nacional.
Por tanto, y en base a las consideraciones anteriores, esa Autoridad laboral, DEBERIA DE DICTAR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE TAL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
En segundo lugar, otra cuestión de forma a analizar, sería la posibilidad de que el Director General de Trabajo y Empleo del Principado de Asturias se abstuviera de resolver el presente Expediente, y caso contrario se recusaría por esta parte.
De acuerdo con el art. 28, 1 y 2 d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la autoridad y el personal al servicio de la administración que tenga relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento.
Pues bien, el Director General de Trabajo del Principado de Asturias, que podría ser la autoridad competente para resolver el presente ERE, si no se acepta la argumentación anterior, es un cargo político, designado e íntimamente ligado al Consejero de industria del Principado de Asturias, Don Graciano Torre, quién evidentemente tiene un interés directo en el presente procedimiento, en primer lugar por ser consejero de PYMAR, sociedad que dirige la empresa NAVAL GIJON SAU como ya se señaló y que llevó a esta empresa, con su mala y conocida gestión, a la situación actual, y en segundo lugar por sus manifestaciones públicas, en diversos medios de comunicación, proponiendo, con gran descaro, el CIERRE de Naval Gijón SAU( Se acompaña tal información como documento nº 12). En consecuencia la abstención que debería aceptar el director General no podría ser resuelta por su superior jerárquico, que en este caso sería el Consejero de Industria.
Supuesto de que no se abstuviera el Director General en la resolución de este expediente, esta parte alega y propone expresamente su RECUSACION, de acuerdo con el art. 29 del texto legal antes indicado, teniendo como base las causas antes referidas. Y con más motivo en el hecho de que a pesar de establecer la Ley de Procedimiento Administrativo, la obligación de resolver expresamente, por la administración todas las solicitudes, ese Director General no dictó resolución expresa, dejando transcurrir, a propósito, el plazo legal establecido, que era de 10 días, en cuanto a la petición escrita, presentada reiteradamente por el Comité de Empresa para que se tuviera como no iniciado el periodo de consultas por falta de documentación esencial y legalmente prescrita. Esta acción podría acarrear a esa Autoridad, la responsabilidad pertinente.
2ª.- En cuanto al fondo.-
El procedimiento a seguir para la extinción colectiva de contratos de trabajo es el reflejado en el 51 del ET y en sus normas de desarrollo reglamentario que se concretan, entre otros, en el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo.
Tal procedimiento se inicia de acuerdo con los textos legales citados, a medio de solicitud del empresario dirigida a la autoridad laboral y que debe de tener un contenido mínimo, y en este caso como la causa no es solo económica sino también productiva, debe de acompañar a la solicitud:
1º La documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial de los últimos tres años, a la que habría que incluir, según abundante jurisprudencia y doctrina, el estado económico de la empresa en el periodo, del presente año 2008, transcurrido.
2º El Plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar o reducir los efectos del despido colectivo, así como atenuar sus consecuencias para los trabajadores que finalmente resulten afectados, tales como, entre otras, aquellas dirigidas especialmente a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores y su posible integración en otros puestos de trabajo en el seno de la empresa o grupo de empresas, así como aquellas que favorezcan el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter indefinido o la redistribución de la jornada de trabajo entre los trabajadores empleados y otras de análoga naturaleza.
3º Por ser alegadas por la empresa, razones productivas, de acuerdo con el citado art., debería de acompañar también como documentación los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa o causas alegadas como motivadoras del despido, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
4º En todo caso, número y categoría de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, relación de trabajadores afectados, criterios tenidos en cuenta para designarlos y periodo de afectación del expediente.
Finalmente procederá simultáneamente a la apertura del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Pues bien en este caso la empresa junto a la solicitud aportaba la documentación que estimaba pertinente pero que no es la exigida por nuestra legislación incumpliendo sus obligaciones, y en concreto incumpliría:
1.
De acuerdo con el art. 6.1 a) del Real Decreto citado, la empresa en un ERE debe de acompañar, si una de las causas aducidas es la económica, como es el caso, la documentación DEBIDAMENTE AUDITADA acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años.
Pues bien la empresa acompaña, y entregó como documentación, unas denominadas CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTION DEL EJERCICIO ECONÓMICO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, 2006 Y 2007, FIRMADAS EXCLUSIVAMENTE POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD, sin poder comprobar si coinciden con las auditadas y las obligatoriamente registradas.
De acuerdo con nuestra legislación tales cuentas han de estar debidamente auditadas, como indicábamos, y en este caso se incumple palmariamente, al no presentarlas, repetimos, debidamente auditadas, desconociendo igualmente si fueron registradas oportunamente en el Organismo correspondiente, no pudiendo en consecuencia realizar el estudio correspondiente a los efectos del posible informe a emitir, produciendo una gran indefensión.
1.
En la memoria explicativa y en el escrito de solicitud de informe al Comité de Empresa, ésta informa que tal expediente tiene su fundamento en razones económicas y PRODUCTIVAS, pues bien AL EXISTIR ESTAS ÚLTIMAS RAZONES, de acuerdo con el art. 6.1 a) del mismo texto legal antes citado, debería de acompañar también como documentación los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa o causas alegadas como motivadoras del despido, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
Pues bien ninguno de esos planes, proyectos e informe técnicos ni medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a su viabilidad futura, se acompañan en la documentación, obviando la empresa de nuevo sus obligaciones legales, impidiendo o limitando gravemente el derecho del comité a los efectos de emitir el informe correspondiente.
1.
Igualmente la empresa incumple a los efectos de la documentación a entregar, lo dispuesto en el citado art. 6.1 b) en cuanto a los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores que vayan a ser afectados y el período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos.
Así respecto de los prejubilados únicamente se indica la fecha de nacimiento a partir de la cual serán afectados, durante un período de un año, pero respecto del orden de prelación y fecha de incorporación al expediente nada se indica, solo que será la empresa la que decida en “función de los criterios que estime más oportunos”, produciendo de nuevo una gran indefensión pues no se pueden discutir y negociar sobre tales criterios al ser desconocidos. Respecto de los futuros prejubilados tampoco refiere expresamente aquellos que no son mutualistas al 1/1/1967 a los efectos de lo dispuesto en el art. 51.15 del ET, que establece que existirá obligación de la empresa de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la seguridad social. Es de reseñar igualmente, que incluso en la propuesta de prejubilaciones, se discrimina a algunos trabajadores, al concretar como afectados únicamente a los que cumplan 52 o más años, frente a lo resuelto y negociado en otros expedientes en los que para aminorar los efectos negativos del mismo, se incluía a trabajadores de 50 o mas años, teniendo en cuenta que muchos de ellos, tienen incluso más antigüedad que parte de los incluidos en el presente expediente. Pero claro, tal hecho no pudo ser negociado ante la actitud empresarial de imposición de condiciones, sin respetar el derecho del Comité a la negociación y proposición de medidas.
En cuanto a los trabajadores con despido nada se dice ni respecto del periodo a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de contrato ni los criterios que se van a seguir para la extinción sucesiva de los mismos.
1.
Hemos de resaltar también un hecho preocupante del expediente, pues se indica que se solicitará la extinción de contratos y que una parte de los mismos, los que irían a la prejubilación, estaría condicionada a la obtención por parte de la empresa de las ayudas que citan.
Nada refiere la empresa, en un primer momento, respecto de qué sucedería si no se obtuvieran tales ayudas y ello es importante pues no se sabe si continuarían trabajando o si sus contratos serían extinguidos a posteriori. Por tanto es un tema que la empresa debería de aclarar para poder negociar el expediente, pues caso contrario unos trabajadores, los presuntamente prejubilados, estarían en un limbo jurídico dónde no tienen garantía alguna pudiendo encontrarse en un expediente resuelto y sin embargo desconociendo su futuro, al estar condicionado por la obtención de ayudas, cuando estas deberían de estar previstas y pactadas.
Pero aún es mas grave lo que acontece en la propuesta final, pues tal expediente quedaría condicionado de la siguiente manera:
*
La inmediata vuelta a la normalidad en lo que se refiere a las horas extraordinarias de la plantilla propia como de la plantilla industria auxiliar.
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La salida de la C/703 del dique del astillero, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, en el periodo de máxima marea comprendida entre los días 12 al 14 de diciembre de 2008, con el fin de realizar las pruebas de mar y ajustes definitivos.
*
Que el citado buque se encuentre con anterioridad al 15 de enero de 2009, en las condiciones establecidas por la sociedad de clasificación para poder ser entregada al Armador.
Como se denota estas condiciones son totalmente etéreas, dependiendo de otras partes distintas a la empresa NAVAL GIJON SAU, como son el armador o la sociedad de clasificación, condenando, de nuevo a un limbo jurídico mayor, la situación en la que quedarían los trabajadores afectados, por el expediente, tanto los despedidos como los prejubilados, si alguna de esas condiciones no se cumplieran.
Estamos, sin duda, ante un supuesto prohibido por nuestra legislación, la COACCION a la que se somete al Comité de empresa, pues en el fondo lo que subyace es que o se acepta ese acuerdo con esos dependientes y ajenos condicionantes o no caben más posibles soluciones.
Por tanto tal hecho importantísimo deberían de referirlo y concretarlo en la documentación que se entrega y que debe de aportar.
1.
En la actualidad la titularidad de las acciones de Naval Gijón SAU corresponden a la mercantil “ASTILLEROS ASTURIANOS SL”, según refiere la empresa en la documentación, pero nada dice respecto de la empresa que componen tal mercantil, y ello deberían de especificarlo a los efectos de la existencia de un posible grupo de empresas pues se tiene conocimiento de gestiones con FACTORIAS JULIANA S.A., en manos de Astilleros Vulcano, a su vez accionista de Astilleros Asturianos SL, titular de Naval Gijón SAU, para la incorporación de trabajadores de la empresa, y la existencia de prestamismo laboral con alguna otra empresa de ese grupo denominado ASTILLEROS ASTURIANOS SL. Por tanto es obligación de la empresa dar tal dato, accionistas de astilleros asturianos, y la documentación de las empresas que lo componen al ser posible que constituyan un grupo, como ya razonábamos en otro apartado de este escrito.
2.
Igualmente la empresa tiene la obligación de entregar la documentación económica referida al organismo PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (PYMAR) por ser notorio, y así se recoge en diversas sentencias judiciales, que es ella quién dirige y gestiona realmente la empresa NAVAL GIJON SAU, con un intervencionismo muy superior al prescrito para la misma en sus propios estatutos sociales, bien a través de sociedades superpuestas o a través de personas muy ligadas al mismo y que tuvo capital importancia en el devenir de la empresa Naval Gijón SAU y que ya desarrollamos ampliamente, con anterioridad.
3.
También debería de entregar la documentación de la empresa PESQUIER NAVEGAÇAO SOCIEDADE UNIPESSOAL Ltda, por estar participada al 100% por Naval Gijón SAU y existir un trasvase importante de dinero, no devuelto y adscrito en la cuenta de pérdidas de la sociedad principal, como ya se refirió
Por ello el Comité de Empresa dirige escrito a la Dirección General de Trabajo, con fecha 18 de noviembre de 2008, manifestando tales irregularidades y que no se diera por iniciado el periodo de consultas.
Tras no ser cumplimentada tal petición, y hecho vista de expediente, se comprueba que la documentación aportada al mismo no coincide con la entregada al comité, por lo que de nuevo, con fecha 27/11/08, el Comité de empresa se dirige a la Autoridad laboral manifestado lo acontecido y que además la empresa sigue sin entregar la documentación legal, por lo que debería de no considerarse abierto el periodo de consultas.
La propia empresa, tras tal denuncia, con fecha 27 de noviembre de 2008 comunica al Comité la existencia de un error en las cuentas al no entregar las auditorias aunque consideraban el periodo de consultas iniciado con fecha 5/11/08, sin aportar más documentación.
Nuestra legislación en concreto los arts. 51 del ET y arts 6 nº 2 del Reglamento citado, prescribe que si la solicitud de iniciación del expediente no reuniera los requisitos exigidos, como es el caso pues falta importante documentación,, la Autoridad laboral debería de dirigirse al peticionario para que subsanara la falta y si esta no se subsanara se le TENDRÁ POR DESISTIDO DE SU PETICIÓN CON EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, hecho que tenía que haber acontecido y que por dejación de sus funciones no llevó a cabo la autoridad laboral, lo que sería causa suficiente para anular la resolución administrativa que se dictara.
Pero es más, en los arts. 51 del ET y art 9 del reglamento, se establece como obligación de la Autoridad laboral, una vez recibida la comunicación de iniciación del expediente recabar con carácter preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo máximo de 10 días, pues bien esta última obligación a sido incumplida por esa Dirección General, Autoridad laboral competente, resolviendo el expediente haciendo caso omiso a tal obligación y sin recabar tal informe que debería de versar sobre las causas motivadoras del expediente y de cuantos otros extremos sean necesarios para resolver fundamentadamente. De nuevo la administración incumple las normas que con carácter obligatorio se establecen para la tramitación de un expediente de regulación de empleo, lo que debería de llevar, de nuevo, a la nulidad de la resolución que decida la presente solicitud del ERE.
En cuanto al período de consultas todos sabemos que la negociación ha de realizarse de buena fe y ello tiene que ver con el objeto de la misma.
El objeto del periodo de consultas ha de versar sobre las causas del expediente, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas para atenuar las consecuencias y garantizar la viabilidad futura de la empresa. En este supuesto no existió tal negociación y por tanto no existe la buena fe que debe presidir este proceso.
El proceso comienza con un escrito de la empresa NAVAL GIJÓN SA dirigida a los representantes de los trabajadores de fecha 5 de noviembre de 2008, acompañado de una documentación incompleta y no ajustada a lo prescrito en la ley, como ya se reseñó.
Ante la parquedad de la información, el Comité de empresa, por unanimidad, acordó con fecha 17 de noviembre de 2008, solicitar de la empresa que se le entregue toda la documentación a la que se refiere el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 43/1996,de 19 de enero por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y a la vez solicita también a la Dirección General de Trabajo que paralice el período de consultas hasta que se subsanen los defectos indicados. Se volvió a reiterar esta petición más tarde sin que de nuevo fuera cumplimentada.
La empresa en ningún momento aportó la documentación requerida y exigida legalmente ante un expediente de estas características. Si ello es así no es posible que una de las partes, el Comité de empresa, pueda negociar al faltar documentación esencial lo que conlleva la ruptura del principio de buena fe que ha de presidir la misma, al existir un ocultamiento por parte de la empresa de datos esenciales, exigidos por nuestra legislación, para llevarla a cabo.
Incluso la Empresa, da como referencia para el presente expediente que el Plan de Cese de Actividad y Programa de Actuación del periodo 2004-2006, que, sin embargo de nuevo y de manera oscurantista, obvia al Comité de Empresa sin que consecuentemente se conozca por tanto, en que consiste tal cese y programa.
De acuerdo con el art. 8 del Real Decreto citado las partes deberán de negociar de buena fe y que las posiciones de las partes deberán reflejarse en una o más actas y lo que es más importante que debe existir un acta final con reseña suficiente de la documentación y de los informes que hubieran sido examinados, y como hemos demostrado tales extremos no fueron cumplidos, ni hubo buena fe ni se aportó toda la documentación requerida y sigue sin existir un plan de viabilidad real.
Pero es más, la empresa falseó los datos económicos en la documentación económica que entregó al Comité.
Ante la reiterada negativa de la empresa a entregar al Comité las cuentas debidamente auditadas como se indicó, esta parte no tuvo mas remedio que acudir al registro mercantil, encontrándose con que las cuentas auditadas y registradas pertenecientes a los años 2005 y 2006, son distintas a las entregadas y que constan en el expediente, así:
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Respecto del ejercicio 2005, en las cuentas registradas y auditadas a parece en el epígrafe A) GASTOS (A.1 a A.16), ejercicio 2005, la cantidad de 41.082.960,38, mientras que en las entregadas por la empresa no aparece. Igualmente en el epígrafe B) INGRESOS (B1 a B13), ejercicio 2005, en las registradas, aparece la cantidad de 42.878.545,51, mientras que en las entregadas en el expediente tampoco aparece.
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Respecto del ejercicio 2006, en las cuentas registradas y auditadas y en el mismo concepto de GASTOS aparece la cantidad de 73.394.754,47 y en el concepto de INGRESOS la de 66.700.083,54, mientras que en las entregadas tampoco aparece.
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Pero es más en el concepto de aumento de existencias de productos terminados en curso de fabricación aparece en el ejercicio 2005 la cantidad de 34.905.405,43, en las registradas, mientras que las entregadas por la empresa aparece la cantidad de 0, en el ejercicio 2005 , y se recoge la cantidad de 8.401.571,75 en el ejercicio 2006 (se acompaña como documentos nº. 13 y 14)
Por tanto existe una FALSIFICACION en la documentación que se aporta, siendo aún más grave el hecho de que el ejercicio económico del año 2007 no aparece registrado ni auditado en el registro (se acompaña como documento nº. 15), por lo que las cuentas entregadas en el expediente pueden estar aún mas alteradas, ya que ni tan siquiera están aprobadas, así figura en la documentación entregada, por la Junta General de Accionistas.
Todos estos hechos y argumentaciones han de llevar a la no admisión del expediente solicitado a pesar de existir un acuerdo con la mayoría del comité de empresa, pues el mismo no puede validar un inexistente procedimiento por grave incumplimiento de mandatos legales, no susceptibles de subsanación por acuerdo alguno, ya que la administración ha de velar y guiarse por la legalidad vigente y más en concreto ante la existencia evidente de FRAUDE, DOLO, COACCION, FALSIFICACION y ABUSO DE DERECHO.
Como colofón referir posiblemente la ilegalidad mas evidente en toda la tramitación del expediente, por un lado que al no entregar toda la documentación se privó al comité de poder, en el periodo de negociación, aportar medidas que pudieran amortiguar o aminorar las consecuencias de un expediente de extinción de empleos y por otro lado, que esa negociación se llevó al margen del comité, pues es evidente y así se refleja en los medios de comunicación, que la misma se llevó a efecto entre PYMAR y las direcciones de los sindicatos CCOO y UGT(ver la información del día 3/12/08, que se acompaño como documento nº 10), pues sin haber negociado absolutamente nada con el órgano correspondiente, el Comité, la empresa presenta un documento de acuerdo, que se refiere como “ultimo y definitivo”, en el que dice recoger unas peticiones de CCOO y UGT, enmascarando como petición algo que es absolutamente conocido, como es la NEGOCIACION, y que se llevó a cabo de nuevo sin la participación de el comité de empresa y del sindicato CSI, a pesar de haberse dictado ya dos sentencias ( Se acompañan como documentos nº 16 y 17) frente a esos sindicatos, PYMAR y empresa, condenándolos por prácticas antisindicales, conculcando el derecho fundamental a la libertad sindical. Hubo en consecuencia un FRAUDE, DOLO evidente al negarse tal participación, y a través del engaño, presentar a los trabajadores un documento propuesta final que pareciera negociado por sus representantes.
En apoyo a que tal cierre del astillero se negocio al margen del Comité de Empresa y con bastante antelación a la presentación del ERE, existe el hecho constatado por la Inspección de Trabajo (se adjunta copia del Acta como Documento nº 18) de que la empresa comenzó a vender la maquinaría y chapa en perfecto uso, por conocer el futuro cierre del astillero, con el beneplácito de la Administración (se acompaña como prueba declaración en prensa como documento nº 19).
Por todo lo expuesto,
SOLICITAN que teniendo por presentado este escrito, con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, y en su virtud previos los trámites pertinentes, se dicte resolución por la que se declare la autoridad laboral del principado incompetente para resolver el presente expediente, por corresponder su conocimiento a la Autoridad Laboral nacional competente como ya se argumentó, subsidiariamente se abstenga de resolver el expediente por estar inmerso en causa de abstención y que se recusa expresamente por esta parte, como también ya se argumentó y por último y también subsidiariamente se deniegue el expediente de regulación de empleo de la empresa Naval Gijón SAU por la argumentación referida.
En Gijón a 9 de diciembre de 2008.
Balbino Cano Bárcena, Alfonso Piney González, Segundo Álvarez Muñiz
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