Escrito por ObservatoriuLlaboral el miércoles, 25 marzu de 2009
Según El Comercio:
El Juzgado de lo Mercantil de Oviedo ha autorizado hoy el cese de actividad y la extinción de contrato a los 49 trabajadores que integraban la plantilla de Vidrios e Industrias Martín, empresa radicada en Viella (Siero) que el pasado mes de enero ya solicitó su liquidación.
Los trabajadores de esta empresa, propiedad de dos hermanos, ya habían protagonizado desde finales del pasado año distintos actos de protesta y encierro por el impago de salarios y ya habían alertado de la posibilidad del cierre de la factoría.
"Vidridos e Industrias Martín" ya había solicitado en noviembre del pasado año el aplazamiento de pagos a la Seguridad Social, y llevó a cabo en esas fechas un expediente de extinción de doce empleos y otro temporal a otros ocho por la falta de carga de trabajo.
Un después fue declarada en situación de concurso de acreedores y en enero del pasado año, la dirección de la empresa solicitó su liquidación.
El auto judicial hecho público hoy reconoce que los costes de personal eran "manifiestamente desproporcionados" en relación al volumen de ventas de la empresa, que había caído en diciembre un 50 por ciento respecto a enero de 2008, y un pasivo muy superior a los fondos de la empresa.
No obstante, critica también que a finales de 2007 los dos socios aprobasen un reparto de dividendos de 1,2 millones de euros, que "carece de justificación" y que descapitalizó a la empresa.
El titular del Juzgado, Alfonso Muñoz Paredes, advierte en el auto que de no haberse efectuado ese reparto de dividendos, los trabajadores "podrían haber conservado durante más tiempo su puesto de trabajo".
Asimismo establece una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, equivalente a la que recibieron los primeros trabajadores que pactaron su salida con la empresa a finales del pasado año.
Según el juez, "no es de recibo" que en despidos colectivos extraconcursales se pacten indemnizaciones superiores al mínimo legal -20 días por año trabajado- y que luego en la ejecución de sentencia no quepa más indemnización que la establecida en dicho mínimo.
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