Escrito por EscA el miércoles, 30 de julio de 2008
Ahora con la que se avecina, llaménlo ustedes como prefieran, crisis o desaceleración económica, he creído necesario exponer de una forma práctica cómo puede afectar al ciudadano corriente y moliente el que la empresa en la que trabaje se declare en concurso de acreedores, o que uno mismo no pueda hacer frente a la hipoteca.
En primer lugar decir que uno pretende declararse en concurso cuando es insolvente, es decir, cuando no puede hacer frente a sus deudas, hoy en día eso se traduce principalmente en no poder hacer frente a la hipoteca, pues ocupa mas de las dos terceras partes de las deudas que pueda tener una persona.
Es cierto que existen casos en que se ha declarado en concurso a una familia en su conjunto, como si ella misma tuviera personalidad jurídica, como si por ejemplo fuera una sociedad anónima, pero no se lleven a engaño, es una práctica que no tiene ningún fundamento legal y que los bancos han dejado hacer mientras el negocio de la compra de pisos iba viento en popa, pues el banco es el acreedor principal y sólo porque le ha interesado ha sido flexible, para no alarmar al personal que se metía en hipotecas sin fondo, pero la cosa ya no anda como andaba y cuando los bancos decidan que se cierra el grifo, ahí es cuando se va a ver que la Ley Concursal no ofrece ninguna solución a los consumidores, sino que sólo ha servido para vender que las grandes empresas ya no tienen tantos privilegios como en la antigua suspensión de pagos, por cierto, nada más lejos de la realidad. Pero sí que es correcto decir que no son las grandes privilegiadas, pues sin duda, los que salen ganando son los bancos, y los que más pierden los trabajadores.
En el concurso de acreedores al insolvente se le declara en concurso, una vez que se hace esto hay que proceder a calcular toda su masa activa, es decir, créditos, bienes...y toda su masa pasiva, esto es, deudas, gravámenes... Bien, dentro de la masa pasiva hay que diferenciar dos tipos de deudas que tiene el concursado, por un lado, los créditos en la masa que sólo son deudas que se consideran surgidas como consecuencia del procedimiento concursal y se satisfacen dentro de él, pues como todo procedimiento judicial, éste también tiene sus costes, y por otro lado, los créditos contra la masa, aqui es donde en la actual regulación se recogen los salarios de los trabajadores, es decir, el salario por los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y siempre que no supere el doble del salario mínimo inteprofesional.
Antes, estos créditos no se consideraban como créditos contra la masa, sino en la masa, y como créditos en la masa que eran se satisfacían dentro del procedimiento concursal, tenían por tanto una situación superprivilegiada. En cambio ahora son créditos contra la masa, y como tales, sólo pueden cobrarse con bienes libres, es decir, bienes no afectos a garantías reales ¿ y cuál es la garantía real por excelencia? señores, es la hipoteca, por tanto, el crédito más protegido es el hipotecario, el de los bancos, pues los trabajadores no van a cobrar sus salarios hasta que el empresario no pague totalmente la hipoteca que tenga con el banco, sin olvidar que muchas veces no va a sobrar una vez que se cumpla con la entidad de crédito.
Así nos va, primero los bancos no vaya a ser que en vez de ganar el 40% más de beneficios que el ejercicio anterior, sólo ganen el 30%, y ya después los trabajadores, que si no tienen más dinero es porque son unos vagos que no han sabido ganarse la vida. Si señor, tenemos lo que nos merecemos.
En primer lugar decir que uno pretende declararse en concurso cuando es insolvente, es decir, cuando no puede hacer frente a sus deudas, hoy en día eso se traduce principalmente en no poder hacer frente a la hipoteca, pues ocupa mas de las dos terceras partes de las deudas que pueda tener una persona.
Es cierto que existen casos en que se ha declarado en concurso a una familia en su conjunto, como si ella misma tuviera personalidad jurídica, como si por ejemplo fuera una sociedad anónima, pero no se lleven a engaño, es una práctica que no tiene ningún fundamento legal y que los bancos han dejado hacer mientras el negocio de la compra de pisos iba viento en popa, pues el banco es el acreedor principal y sólo porque le ha interesado ha sido flexible, para no alarmar al personal que se metía en hipotecas sin fondo, pero la cosa ya no anda como andaba y cuando los bancos decidan que se cierra el grifo, ahí es cuando se va a ver que la Ley Concursal no ofrece ninguna solución a los consumidores, sino que sólo ha servido para vender que las grandes empresas ya no tienen tantos privilegios como en la antigua suspensión de pagos, por cierto, nada más lejos de la realidad. Pero sí que es correcto decir que no son las grandes privilegiadas, pues sin duda, los que salen ganando son los bancos, y los que más pierden los trabajadores.
En el concurso de acreedores al insolvente se le declara en concurso, una vez que se hace esto hay que proceder a calcular toda su masa activa, es decir, créditos, bienes...y toda su masa pasiva, esto es, deudas, gravámenes... Bien, dentro de la masa pasiva hay que diferenciar dos tipos de deudas que tiene el concursado, por un lado, los créditos en la masa que sólo son deudas que se consideran surgidas como consecuencia del procedimiento concursal y se satisfacen dentro de él, pues como todo procedimiento judicial, éste también tiene sus costes, y por otro lado, los créditos contra la masa, aqui es donde en la actual regulación se recogen los salarios de los trabajadores, es decir, el salario por los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y siempre que no supere el doble del salario mínimo inteprofesional.
Antes, estos créditos no se consideraban como créditos contra la masa, sino en la masa, y como créditos en la masa que eran se satisfacían dentro del procedimiento concursal, tenían por tanto una situación superprivilegiada. En cambio ahora son créditos contra la masa, y como tales, sólo pueden cobrarse con bienes libres, es decir, bienes no afectos a garantías reales ¿ y cuál es la garantía real por excelencia? señores, es la hipoteca, por tanto, el crédito más protegido es el hipotecario, el de los bancos, pues los trabajadores no van a cobrar sus salarios hasta que el empresario no pague totalmente la hipoteca que tenga con el banco, sin olvidar que muchas veces no va a sobrar una vez que se cumpla con la entidad de crédito.
Así nos va, primero los bancos no vaya a ser que en vez de ganar el 40% más de beneficios que el ejercicio anterior, sólo ganen el 30%, y ya después los trabajadores, que si no tienen más dinero es porque son unos vagos que no han sabido ganarse la vida. Si señor, tenemos lo que nos merecemos.
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