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Rexistru
Lo que pasa detrás y delantre la pantalla 
Escrito por Sumiciu el domingu, 24 febreru de 2008

Pues según Google, no. Y esto lo afirma en el post oficial Are IP addresses personal?, en el que expone su argumentación. Básicamente se resume en que la IP forma parte del protocolo TCP/IP y es un dato relacionado con la máquina que usamos que deben conocer los servidores con el fin de proporncionarnos una respuesta, por un lado y se escuda en que multitud de proveedores de acceso proporcionan dicho acceso a través de una IP dinámica la cual cambia en cada conexión y, por lo tanto, no constituye un identificador unívoco de la máquina...

Personalmente, creo que una cosa es el conocimiento de la IP para el correcto intercambio de datos y otra el almacenamiento de datos asociados a esa IP (digo yo que Google querrá las IPs que almacena para guardar datos relacionados con ellas...) los cuales pueden constituir una fuente de información sobre las costumbres y los movimientos de la persona. Como símil, si bien no supone ningún problema a priori el conocer el nombre de una persona para poder dirigirse a ella respecto a su privacidad, quizás si lo sería el almacenar todas las apariciones de su nombre en facturas, billetes las cuales nos darían una idea de sus movimientos, costumbres y todo lo que nuestra habilidad en el aálisis de datos pueda obtener. En este aspecto creo que a Google le interesa más qué es accedido que quién ha podido accederlo, por lo que no considero interesante en ese aspecto el alamacenamiento de la dirección IP.

En el segundo caso, si bien la IP dinámica supone un barajado de nuestra identidad, dicha IP, unida al momento de uso puede ser utilizado para interrogar a nuestro ISP sobre quién estaba detrás de ese numero en determinado momento...está claro que Google no hace eso a primera de cambio (espero¿!), pero...

Por cierto, la Agencia de Protección de Datos sí considera la IP un dato personal..


Vía Google Dirson.

Escrito por Sumiciu el domingu, 17 febreru de 2008

Al hilo de las entradas sobre el movimiento en las leyes británicas y francesas con objeto de establecer un control sobre los contenidos de la red ([1] y [2]), surgen la pregunta ¿Se pueden tomar en España las mismas medidas que en Reino Unido y Francia? la cual es contestada en mencionada entrada de BandaAncha

Escrito por Sumiciu el martes, 12 febreru de 2008

Despues de que el gobierno socialista español impusiera el la remuneración obligatoria por copia privada (alias canon por copia privada), algunos dirigente europeos pretenden ir más allá.

Francia, por un lado, ha anunciado la creación de listas negras con usuarios que hayan sido suspendidos de los servicios prestados por su operador, para que no pueda cambiarse a otro. Sería interesante conocer hasta que número de clientes serían capaces de perder los proveedores de servicios de internet franceses en arreglo a esa ley. Dudo muy mucho que salgan las cuentas en cuanto a restitución económica a las productoras, mayormente las redes de descarga se utilizan con el fin del uso privado por lo que no se elimina ningún negocio, con respecto a las posibles pérdidas en las empresas que empiecen a aplicar esos cortes de linea en sus usuarios.

Tampoco deja de ser curiosa la patente de corso vedada que otorgan estas leyes a que las actividades de los usuarios dentro de la Red sean monitorizadas....ya que ¿en que se basarán? ¿en el número y la frecuencia de conexiones a los servidores de intercambio? ¿como se realizará este control en redes p2p "puras" como KAD en las que no hay servidores? ¿con clientes "gancho"? ¿estarían induciendo entonces al delito? y si no es así....¿monitorizoría el tráfico de red de determiinado usuario con el fin de examinar a que fin y destino se dirigen y provienen su paquetes tcp/ip?

Por su parte, el gobierno británico prepara una ley que podría obligar a los proveedores de internet a desconectar a los clientes que reincidan en descargas de música o peliculas por la red....y una vez más ¿obscultarán toda la información movida por el usuario?

Escrito por Sumiciu el llunes, 4 febreru de 2008


Escrito por Sumiciu el domingu, 20 xineru de 2008

Vía Xavier Ribas, nos enteramos de la publicación en el BOE de la LOPD que entrará en vigor en tres meses desde su publicación el pasado día 19 de enero.




Se puede decargar el texto en pdf aquí.



Por otro lado, también nos encontramos con un par de informes sobre distintos aspectos de seguridad analizados. Por un lado el Informe sobre datos personales en papel [también via Xavier Ribas,pdf] y, por otro, el informe anual de Cisco sobre seguridad [vía Barrapunto, pdf]

Escrito por Sumiciu el miércoles, 16 xineru de 2008

Vía Kriptópolis, me encuentro con la noticia de que Microsoft intenta patentar un software de espionaje en la oficina (comprobad que yo no he sido el que se ha inventado el titular...).




En resumen, se trata de un sistema que conectaría diversos sensores que medirían diversos parámetros del metabolismo tales como temperatura corporal, pulsaciones, movimientos, expresión facial o presión sanguínea y lo enviaría por vía inalámbrica a un sistema de monitorización de los mismos...y no, no me lo estoy inventando.



Microsoft submitted a patent application in the US for a “unique monitoring system” that could link workers to their computers. Wireless sensors could read “heart rate, galvanic skin response, EMG, brain signals, respiration rate, body temperature, movement facial movements, facial expressions and blood pressure”, the application states.




Vale, asumo la parte que me toca en cuanto a la difusión de amarillismo, pero creo que no hay que dejar de sorprenderse de las vías de negocio que se están barajando, en las que se dejan de lado las libertades individurales y los derechos d elos trabajadores, con el fin de ofrecerles a las empresas una herramienta de control, pese a quien pese.

Escrito por Sumiciu el domingu, 28 ochobre de 2007

Visto en Asociación de Internautas:



En un par de semanas, concretamente a partir del 8 de noviembre, si quiere comprar una tarjeta prepago para su teléfono móvil se tendrá que identificar debidamente, con su DNI o con su pasaporte y, lo que es más complicado, se abre un periodo de dos años para que las operadoras de telefonía móvil recaben los datos de los propietarios de sus tarjetas prepago. Al cabo de ese tiempo, el número que no esté identificado será dado de baja. ¿Motivo? El terrorismo internacional. Y eso que sin tener esos datos, la Policía pudo seguir la pista de los teléfonos móviles implicados. Con el nuevo registro será más fácil, cierto, pero nuestros datos estarán en otra lista más.




De nuevo, la excusa de la seguridad y el recurso del terrorismo internacional...de nuevo las libertades personales lo pagan...

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